sábado, 12 de junio de 2004

¿POR QUÉ ASOCIARSE?

Cada día es más necesaria la participación de los padres y madres del alumnado en la educación de sus hijos e hijas a través de las AMPAS.
La gestión democrática de los centros sostenidos con fondos públicos, es un logro que responde a todo un proceso de luchas sociales por la democracia que el movimiento de padres y madres, junto con el resto del movimiento ciudadano, realizó durante la transición en nuestro país. Este proceso quedó reflejado en el artículo 27 de la Constitución española.
Los padres y madres que voluntariamente participamos, intentamos conseguir una sociedad mejor para el conjunto de la ciudadanía que la integra y consideramos que la educación es un servicio público y que la Escuela Pública debe ser la mejor referencia para la educación en nuestro país.
De este modo, estamos contribuyendo a fortalecer la democracia participativa, tan degradada últimamente, convirtiéndonos en un espacio de aprendizaje y ejercicio democrático cotidiano mediante el debate, la mutua colaboración, la elaboración de propuestas y el establecimiento de líneas conjuntas de actuación.

DEBERES DE LOS SOCIOS

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
    Acatar y cumplir los acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

  • Estos podrán solicitar la convocatoria de la asamblea extraordinaria cuando reúnan al menos el 10% de los asociados en escrito dirigido al presidente del APA o al órgano que tenga la capacidad de convocatoria.
  • Los beneficios obtenidos por el APA, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
  • Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación, a través de los órganos de representación, siempre y cuando no se trate de datos confidenciales que puedan afectar al honor o a la integridad moral de las personas, y para los fines previstos en los ficheros en los que se encuentren adscritos ( En caso de duda consultar la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Los asociados podrán separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
  • Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que si fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.