miércoles, 17 de marzo de 2004

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO SANTA QUITERIA

El 17 de marzo de 2004 en Junta extraordianaria y debido a la obligación de adaptar los estatutos a la nueva ley del I/2002 de Asociaciones hemos aprobado por unanimidad los siguientes estatutos de la Asociación:


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO

Artículo 1°- DenominaciónCon la denominación de Asociación “Asociación Madres y Padres Alumnos Colegio Público Santa Quiteria” de Alpedrete , se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Colegio Público Santa Quiteria de Educación Infantil y Primaria, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 112002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2° - FinesLa Asociación tiene como fines:

a) Asistir e informar a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar con las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
d) Promover y coordinar actividades formativas, culturales y deportivas que puedan ser de interés para padres y alumnos.

Artículo 3° - ActividadesPara el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades y que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 4° - Domicilio y ÁmbitoEl domicilio social de la Asociación se fija en Alpedrete, en el Colegio Público de Infantil y Primaria Santa Quiteria, sito en la C/ Santa Quiteria número 45 con C.P. 28430, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Alpedrete de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5° - Órganos de gobierno y representación de la Asociación.Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6°- NaturalezaLa Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7° - ReunionesLas reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.

Artículo 8°- ConvocatoriasLas convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días y en segunda convocatoria ½ hora después.Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9° - Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdosLas Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en 2ª convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10° - Facultades de la Asamblea General OrdinariaSon facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11°- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de losEstatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12°- Naturaleza y composiciónLa Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13°- Procedimientos para la elección y sustitución de miembrosLa elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14° -Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdosLa Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de.1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15° -Facultades de la Junta DirectivaSon facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h). "
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16° - El PresidenteEl Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. .

Artículo 17° - El VicepresidenteEl Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18° - El SecretarioEl Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19° - El TesoreroEl Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20º - Los VocalesLos Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21º - Requisitos para asociarsePodrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan.

Artículo 22° - Derechos de los asociados

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23° - Deberes de los asociadosLos asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 24° - Causas de pérdida de la condición de asociadoLa condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

CAPITULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN


Artículo 25° - Obligaciones documentales y contablesLa Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienesEn un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26° -Recursos EconómicosLos recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27° - Patrimonio Inicial y Cierre de EjercicioLa Asociación carece de Patrimonio inicial.El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPITULO VII
DISOLUCIÓN


Artículo 28° - Acuerdo de disoluciónLa asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29° - Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública.)Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo.
D. Germán Domingo Diez con DNI 50811890 como secretario de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Santa Quiteria con número de Registro Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 –03-2004, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.Alpedrete a 17 de Marzo de 2004
El Secretario
D. G. D. D.
Vº Bº del Presidente
D. F. V. G. V.
Aprobados dichos Estatutos en la Asamblea General Extraordinaria de fecha: 17-03-2004